¡VIVIENDA REFORMADA, EQUIPADA Y AMUEBLADA!
¡Bienvenido a tu nuevo hogar en Alicante!
Te ofrecemos esta vivienda en la zona de Juan XXIII.
Destacamos de este inmueble las calidades de los materiales utilizados en la reforma: suelos de parquet, carpintería exterior de aluminio-climalit y carpintería interior lacada en blanco. Se ha cuidado hasta el mínimo detalle, creando un ambiente confortable y acogedor.
La vivienda se distribuye en cuatro dormitorios (tres dobles y uno sencillo), armarios empotrados, las ventanas de tres de las habitaciones disponen de mosquiteras, un baño completo y un aseo, además de un salón-comedor amplio que da acceso a una terraza acristalada, perfecta para crear tu espacio de entretenimiento. La cocina está completamente equipada y cuenta con un estilo moderno.
El piso se entrega amueblado, con mobiliario moderno y en perfecto estado, por lo que podrás instalarte desde el primer día sin necesidad de realizar ninguna inversión adicional.
En definitiva, una vivienda que reúne comodidad, estilo y practicidad, ideal para quienes buscan un hogar listo para disfrutar desde el primer momento.
¿Agendamos una visita?
Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que regula los servicios de atención a la clientela.
Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana (generalmente el 10% (CÁLCULO ___), sin perjuicio de tipos reducidos del 8%, 6%, 4% y 3% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
· Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
· Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
· Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 400 € (IVA incluido).
· Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
·Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Valenciana en el siguiente enlace: atv.gva.es/es/itpajd;

















































